30 enero 2013

"I SEMINARIO DE VERANO" (GEDTSS - 2013)- Tercera Sesión


Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria >
Universidad Nacional Mayor de San Marcos


GRUPO DE ESTUDIOS DE DERECHO DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL
“LUIS APARICIO VALDEZ”

El Grupo de Estudios de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social  "Luis Aparicio Valdez" de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, tiene el agrado de invitar a la comunidad académica, estudiantes, docentes, trabajadores y público en general a la TERCERA SESIÓN de su "I Seminario de Verano" a llevarse a cabo, como todos los lunes, este próximo LUNES 4 DE FEBRERO, fecha en la que contaremos con el siguiente programa:


Área temática Nº1: Derecho colectivo de trabajo

1.       Ponencia:  “Libertad sindical: Importancia, tipos y límites a la autonomía colectiva”.

Ø  Expositor: Dr. Jorge Orlando Ágreda Aliaga

Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP). Ha sido Asesor Técnico de la Alta Dirección del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y Asesor de la Oficina General de Administración del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social. Ha sido abogado asociado del Estudio Yori Abogados y del Estudio Benites, Forno & Ugaz. Asimismo, se ha desempeñado como Profesor Adjunto del curso de Derecho Procesal del Trabajo, y actualmente ostenta dicho cargo en el curso de Derecho Laboral General. Actualmente ostenta el cargo de Jefe del Área Laboral y Migratoria del Estudio Pizarro, Botto & Escobar Abogados, y se encuentra registrado como árbitro en el Registro de Árbitros del  Sector Público. 


Área temática Nº2Derecho procesal del trabajo

2.       Ponencia: “Logros y retos de la NLPT a inicios de su implementación en el Distrito Judicial de Lima”.
                                    
Ø  Expositora: Dra. Inés Elicea Zúñiga Herrera.

Abogada por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, con estudios de Maestría en Derecho Laboral de la Universidad San Martín de Porres, con estudios de Doctorado en la Universidad Federico Villarreal, profesora universitaria, Jueza Titular del Décimo Juzgado Laboral de la Corte Superior de Lima. Actualmente se desempeña como Jueza de Trabajo en aplicación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Autora de artículos sobre temas de su especialidad.       
        

3.       Ponencia:  “Recientes pronunciamientos jurisdiccionales en materia procesal laboral (Pleno Supremo laboral y Casaciones)".

Ø  Expositor: Dr. Manuel De Lama Laura.

Abogado por la Universidad de Piura. Maestría de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social en la Pontificia Universidad Católica del Perú. Se ha desempeñado como asistente laboral de Dogma Escuela de Negocios y Adjunto de Docencia en la Diplomatura de Derechos Fundamentales en el Trabajo en la Pontificia Universidad Católica del Perú. Actualmente labora como asesor de la Revista Soluciones Laborales.  
         

Ronda de preguntas: 8:30 p.m. – 9:00 p.m.



Los esperamos en el Aula Nº 141 de la Facultad de Derecho y Ciencia Política en la Ciudad Universitaria de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. El ingreso y registro de asistencia podrán efectuarse entre las 06:30 p.m. a 07:00 p.m.; teniendo inicio las ponencias desde las 7:00 p.m.

Aprovechamos la ocasión para invitarlos a seguir visitando nuestro blog: 

Por último, se les recuerda que para acceder a la CERTIFICACIÓN GRATUITA deberá contar con una asistencia no menor al 75% del total de sesiones. Si no se ha inscrito, puede aún hacerlo enviando una solicitud de inscripción a la cuenta gedtssunmsm@gmail.com con sus datos personales y la institución a la que pertenezca.

De este modo quedan ustedes muy cordialmente invitado a formar parte de nuestro "I Seminario de Verano".


Atentos saludos,

GEDTSS- Luis Aparicio Valdez
Universidad Nacional Mayor de San Marcos




11 enero 2013

"I SEMINARIO DE VERANO" (GEDTSS - 2013)

A la Comunidad Académica, estudiantes, docentes, trabajadores y público en general: 

 

El Grupo de Estudios de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social - "Luis Aparicio Valdez" de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, tiene el agrado de invitar a la comunidad académica, estudiantes, docentes, trabajadores y público en general a su "I Seminario de Verano" en la cual abordaremos de modo integral las distintas aristas del Derecho del Trabajo y la Seguridad Social y para el cual contaremos con la participación de muy distinguidos expositores nacionales. 

El seminario constará de nueve (09) sesiones que se desarrollarán los días lunes desde el 21 de enero hasta el 18 de marzo en el horario de 07:00 p.m. a 09:00 p.m. (Ingreso y Registro de Asistencia de 06:30 p.m. a 07:00 p.m.) en el Aula 141 de la Facultad de Derecho y Ciencia Política en la Ciudad Universitaria de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.

Para acceder a la CERTIFICACIÓN GRATUITA deberá contar con una asistencia no menor al 75% del total de sesiones. Desde ya puede inscribirse enviando un correo a la cuenta gedtssunmsm@gmail.com con sus datos personales y la institución a la que pertenezca (si fuere el caso).

Facultad de Derecho y Ciencia Política, Ciudad Universitaria - UNMSM

 Los Bloques Temáticos del Derecho del Trabajo y la Seguridad Social a abordarse son:  

- Derecho Laboral y Seguridad Social - Parte General
- Derecho Laboral Individual
- Derecho Laboral Colectivo
- Regímenes Laborales Especiales
- Derecho Laboral Público
- Derecho Administrativo Laboral
- Derecho Procesal Laboral
- Seguridad y Salud en el Trabajo
- Seguridad Social
- Derecho Internacional del Trabajo y la Seguridad  Social
- Derecho Comparado del Trabajo y la Seguridad Social



Programación de Bloques y Temas: 



FECHA
BLOQUE TEMÁTICO
TEMA
21.01.2013
DERECHO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL  

(PARTE GENERAL)

Las crisis económicas, los cambios científicos y tecnológicos y sus incidencias en el Derecho del trabajo y la Seguridad Social.

Evolución de la regulación del trabajo dependiente en el Perú.

Lo que nos dejó el 2012: 
Principales normas de Derecho del Trabajo y Seguridad Social.
28.01.2013
DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO

Derecho al trabajo y a la no discriminación en el acceso al empleo a propósito de la Ley General de las Personas con Discapacidad 

DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Reforma del Sistema Privado de Pensiones
Aciertos y desatinos. Orientaciones para el nuevo escenario.  

Fondo Complementario de Jubilación Minera a propósito de la anunciada huelga minera.
04.02.2013
DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO

Libertad sindical: 
importancia, tipos y límites a la autonomía colectiva. 
DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO

Logros y retos de la NLPT a inicios de su implementación en el Distrito Judicial de Lima. 

Recientes Pronunciamientos Jurisdiccionales en materia procesal laboral (Pleno Laboral Supremo y Casaciones).
11.02.2013
DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO

El fenómeno de Contratación Laboral:
  modalidades, duración, forma y prueba. 
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Comité paritario y responsabilidad penal del empleador en la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.

El Seguro Complementario de Trabajo en Riesgo en el escenario de la nueva Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. 
18.02.2013
DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO

Alteraciones de la relación individual de trabajo durante el ejercicio del derecho de huelga.
REGÍMENES
LABORALES ESPECIALES

Régimen laboral de la micro y pequeña empresa.

Ley de Reforma Magisterial
¿Mejora o rebaja las condiciones laborales del docente?
25.02.2013
DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO

Beneficios Sociales: 
Orientaciones para obtener un cálculo correcto.
DERECHO ADMINISTRATIVO LABORAL

¿Cómo aprovechar una inspección laboral?
Recomendaciones para los trabajadores a propósito de la creación de la Superintendencia Nacional de Fiscalización  Laboral (SUNAFIL).

Los vicios más recurrentes en la tramitación del procedimiento de declaratoria de huelga.
04.03.2013
DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO

¿No acceden a nuestro pliego de reclamos? 
Estrategias y consejos para la negociación colectiva y la huelga.
DERECHO LABORAL PÚBLICO

Ley de Servicio Civil 
¿”Iceberg a la vista”?


Remuneración en el Sector Público
¿A igual trabajo igual remuneración?
 
11.03.2013
DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO

Intermediación y Tercerización laboral: 
Legislación vigente, jurisprudencia y "la ilusión" del PLGT.
DERECHO INTERNACIONAL DEL TRABAJO

Cláusulas sociales en los Tratados de Libre Comercio: Contenido, exigibilidad y jurisdicción.

Conociendo nuestro entorno mediato:
Normas laborales y de Seguridad Social de la CAN y el MERCOSUR.
18.03.2013
DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO

Arbitraje laboral: Alcances jurídicos.
DERECHO LABORAL COMPARADO

Análisis comparado de los Sistemas de Seguridad Social en Salud de Norteamérica, Europa y América Latina.

Protección jurídica contra el despido
¿En todos lados igual?




De este modo queda usted muy cordialmente invitado a formar parte de nuestro "I Seminario de Verano" y, asimismo, rogamos hacer extensiva a los suyos la presente invitación.

Lima, Enero de 2013. 


GEDTSS - Luis Aparicio Valdez
JUNTA DIRECTIVA


Más información.
Visite: GEDTSS - Actividades

10 enero 2013

Periodo de prueba en el Proyecto de Ley de Servicio Civil


Fuente: Diario Gestión
(Publicación: 8 de enero de 2013)


LA NUEVA LEY DE SERVICIO CIVIL ESTABLECERÍA PERIODO DE PRUEBA

El trabajador público, luego de haber aprobado el concurso de méritos, estaría sujeto a un periodo de prueba de tres meses, que si no se supera, la entidad terminaría la relación laboral.




Actualmente, la Ley de Carrera Pública exonera del periodo de prueba al trabajador que ingresa vía un concurso público (ya que se asume que se escogió al mejor bajo criterios de mérito e igualdad en la postulación).

Sin embargo, ahora el proyecto del Ejecutivo del Servicio Civil incluye un periodo de prueba de tres meses, una vez aprobado el concurso.

Al respecto, el laboralista Germán Lora explicó que este periodo se justifica ya que servirá para evaluar la adaptación del trabajador (su desempeño en el cargo concreto), sus dotes de liderazgo, para trabajo en equipo y otros, aspectos adicionales a su capacidad profesional. El cambio es positivo, dijo Lora.

Beneficios

El proyecto propone que los servidores públicos tendrán derecho al pago de una gratificación y CTS equivalente a media remuneración y, en el caso del descanso vacacional (30 días, con la posibilidad de reducción a 15 días), se dispone que la falta de descanso no obliga al Estado al pago de una indemnización. Para Lora, ello esto es un trato diferenciado basado en la limitación del presupuesto público. En su opinión, debió plantearse que el servidor público debe gozar su descanso obligatoriamente.

Jaime Zavala, ex ministro de Trabajo, dijo que son más de un millón 300 mil personas contratadas en 15 regímenes laborales con distintos deberes y derechos, número que incluye a la administración pública, empresas públicas, fuerzas armadas y policiales.

Cabe precisar que el proyecto del Servicio Civil no incluye a empresas públicas, al BCR ni las carreras públicas especiales.

Entrevista en Canal N a Jorge Toyama sobre el "Proyecto de Ley de Servicio Civil"


JORGE TOYAMA: "La reforma del Servicio Civil permitirá despedir por bajo desempeño"

El abogado laboralista resaltó que la propuesta del Ejecutivo es “radical e integral” porque se basa en la meritocracia, implementando evaluaciones continuas a los trabajadores.


* Puede visualizar la entrevista realizada en Canal N haciendo click en el siguiente enlace:
http://gestion.pe/economia/reforma-servicio-civil-planteada-ejecutivo-se-basa-meritocracia-2056122


Para el abogado laboralista Jorge Toyama, la reforma del Servicio Civil propuesta por el Ejecutivo representa un cambio relevante en el sector estatal porque plantea meritocracia al ingreso, durante y al cese del período laboral.

“Es una reforma radical e integral. Desde hace 30 años el Estado no introducía una reforma relevante en la gestión humana. Solo han buscado sacar la vuelta a las normas, los costos, la estabilidad laboral, etc”, indicó en Canal N.

El experto resaltó además la implementación de evaluaciones continuas para incentivar la mejora en las habilidades de los trabajadores, o su despido por bajo desempeño.

“El concepto principal es la meritocracia. Es importante porque si bien existían filtros para ingresar al sistema no podías desvincular por bajo rendimiento”, destacó.

Unificación

Otro aspecto a resaltar -según Toyama- es la unificación, pues en el Servicio Público hay tal cantidad de formas de pagos que se produce un caos interno y no hay oportunidad de reconocer a los talentos, mostrándose la oferta privada más atractiva.

“Esta situación impide que recibamos un servicio público de calidad, porque no hay un clima laboral adecuado y no atrae talentos. A lo mucho es una escuelita de formación o un ave de paso para cumplir el servicio civil. Según una encuesta de Apoyo, solo al 9% de los universitarios les interesa el Estado”, observó.

En el sector público -detalló el laboralista- existen casi un millón y medio de trabajadores, es decir, casi el 9% de la PEA peruana. La reforma apunta a la tercer parte, porque no están incluidos los maestros, los médicos, las FF.AA y policiales, entre otros regímenes especiales.

“Del medio millón que se vería afectado, 100 mil reciben los beneficios de un régimen laboral privado, 200 mil están bajo la ley 276, y el resto (200 mil), pertenece al CAS, donde ingresa todo trabajador nuevo actualmente. Estos tres regímenes se deberían unificar, posiblemente en 7 años”, acotó Toyama.




GRUPO ECONÓMICO

Fabiola Barreda Málaga (*)

Hasta la actualidad, la Ley Laboral no define qué se entiende por grupo económico, lo que ha generado diversas interpretaciones, sin embargo el reglamento de la Ley de Mype (micro y pequeñas empresas) lo ha calificado como un conjunto de empresas, con cualquier actividad u objeto social, sujetas al control de una misma persona natural o jurídica o de un mismo conjunto de personas naturales o jurídicas.

Esta norma es de vital importancia por aplicarse supletoriamente en casos a debatir en el ámbito administrativo o judicial que tengan como punto de necesidad determinar qué se entiende por grupo económico.

Ahora bien, el proyecto de la Ley General de Trabajo también tiene en su contenido la definición de grupo de empresas y las situaciones que hacen presumir tal situación, refiriendo que se establece la existencia de un grupo de empresas cuando varias de estas, jurídicamente independientes, constituyen o actúan como una unidad económica y productiva de carácter permanente, y están sujetas a una dirección única de contenido general.

Asimismo, refiere que son solidariamente responsables por el pago de remuneraciones y beneficios sociales cuando un trabajador ha prestado servicios en cualquiera de estas empresas, y señala que se presume la existencia de un grupo de empresas cuando desarrollan conjuntamente actividades que evidencian su integración económica o productiva, cuando existe relación de dominio accionario de unas personas jurídicas sobre otras, o cuando los accionistas con poder decisorio son comunes; los órganos de dirección de las empresas están conformados, por las mismas personas; o utilizan una idéntica denominación, marca o emblema.

La Superintendencia de Banca y Seguros señala por grupo económico al conjunto de personas jurídicas conformadas al menos por dos o más, cuando alguna de ellas ejerce el control sobre las demás, o cuando el control sobre las personas jurídicas corresponde a una o varias personas naturales que actúan como una unidad de decisión.

Debe tenerse presente que para que estas empresas estén vinculadas económicamente, deben estar presentes otros supuestos, que el reglamento de la Ley de Mype también ha establecido, lo que refiere no operarán con empresas pertenecientes a la actividad empresarial del Estado. 

Con estos alcances, esperamos que los trabajadores estén prevenidos ante fraudes  que pretendan realizar algunos empleadores para evadir el cumplimiento de las obligaciones laborales.

(*) Jueza integrante del programa social “Justicia en tu Comunidad” de la Corte de Lima

Fuente: Diario Expreso
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Proyecto de Ley del Servicio Civil

Para descargar el Proyecto de Ley del Servicio Civil, presentado por el Ejecutivo al Congreso de la República el 07 de enero último PRESIONE AQUÍ.

Este proyecto de Ley será motivo de debate público tanto técnico y político en los próximos días. De pronto algunas organizaciones sindicales denuncian perjuicios para los trabajadores públicos. 

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09 enero 2013

La mayoría de los empleados del hogar son mujeres

El 83% de los empleados domésticos en el mundo son mujeres

 

Un informe de la OIT señala que en el mundo hay 52 millones de personas que trabajan en el hogar. El 45% de ellas no tienen derecho a descanso semanal o vacaciones remuneradas

 

Familia con empleada del hogar interna.
(Familia con empleada del hogar interna).

El 83% de los al menos 52 millones de personas que en todo el mundo están empledos como trabajadores domésticos son mujeres. Esta es una de las cifras que arroja un informe elaborado por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y en el que este organismo detalla que casi la mitad de estos trabajadores no tienen derecho a periodos de descanso semanales o vacaciones anuales remuneradas. Se trata del primer estudio de este tipo realizado por la OIT.

Estos trabajadores representan el 7,5% del empleo asalariado de las mujeres en el mundo y en algunas regiones un porcentaje mucho mayor, sobre todo en Oriente Medio –31,8%–, América Latina y el Caribe –26,6%– y Asia Pacífico –11,8%–. Entre mediados de los años 1990 y 2010, hubo un incremento de más de 19 millones de trabajadores domésticos. Según la OIT, muchos migran a otros países en búsqueda de trabajo y es probable que las cifras incluidas en el informe subestimen los números reales de este tipo de empleados, que en realidad podrían ser decenas de millones más. De hecho, los datos también excluyen a los niños trabajadores domésticos menores de 15 años que no están comprendidos en las encuestas utilizadas por el informe. En 2008, su número fue estimado por la OIT en 7,4 millones. 

El informe, titulado Trabajadores domésticos en el mundo, se publica tras la adopción en junio de 2011 de un nuevo Convenio y Recomendación de la OIT sobre trabajo doméstico, que tiene como objetivo garantizar condiciones de trabajo y remuneración decente para los trabajadores domésticos en todo el mundo y que sólo ha sido ratificado hasta la fecha por Uruguay, Filipinas y Mauricio.  Otros 13 están llevando a cabo reformas en su legislación para mejorar la seguridad jurídica de este tipo de trabajadores, entre ellos España, Brasil, India, Paraguay o Tailandia.

La subdirectora general de la OIT, Sandra Polaski destacó en rueda de prensa que más allá de la normativa, la educación es esencial. "La educación es clave para lograr la implementación efectiva de las leyes. La educación de los empleadores, de que sean conscientes de sus obligaciones, y de los empleados de que conozcan y reivindiquen sus derechos".

En el caso de los trabajadores domésticos migrantes, el informe indica que su falta de conocimiento del idioma y de las leyes locales los hace especialmente vulnerables a prácticas abusivas como la violencia física y sexual, el abuso psicológico, el impago de salarios, la esclavitud por deudas y las malas condiciones de vida y de trabajo.

El informe cita el caso de los empleados domésticos en Malasia, que trabajan de promedio 66 horas semanales, y en Catar, Namibia, Tanzania y Arabia Saudí, donde trabajan entre 60 y 65 horas. Polaski denunció que a estos trabajadores "se les exige que trabajen más horas que los otros trabajadores" y que "en muchos países no disfrutan del mismo derecho al descanso semanal que otros trabajadores". "Junto a la falta de derechos, la dependencia extrema de un empleador y la naturaleza aislada y desprotegida del trabajo doméstico pueden hacerlos vulnerables a la explotación y el abuso", agregó Polaski en la presentación del informe en Ginebra.

Fuente: Público.es
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NUESTRA REGIÓN TIENE EL MAYOR PORCENTAJE DE TRABAJADORES DEL HOGAR

América Latina es la región con mayor porcentaje de empleados en el hogar

 El porcentaje del 7,5% en América Latina y el Caribe se sitúa muy por encima de la media mundial de trabajadores domésticos con respeto al total de la fuerza laboral, que es de un 1,7%.

La región pasó de 10,5 millones de trabajadores domésticos en el año 1995 a 19,5 millones en 2010.

Los empleados del hogar representan el 7,5% del total de los trabajadores en Latinoamérica y el Caribe, el porcentaje más alto del mundo, según un informe difundido por la Organización Internacional del Trabajo (OIT).


El porcentaje del 7,5% en América Latina y el Caribe se sitúa muy por encima de la media mundial de trabajadores domésticos con respeto al total de la fuerza laboral, que es de un 1,7%.

Esa proporción latinoamericana es mucho más elevada que en el resto de regiones del mundo: en Oriente Medio, es de un 5,6%; en África, un 1,4%; en Asia Pacífico, un 1,2%; en los países desarrollados, un 0,8%, y Europa del Este y las repúblicas ex soviéticas, un 0,3%.

El primer informe que publica la OIT sobre el sector del trabajo doméstico en el mundo apunta a un fuerte incremento de esta actividad laboral en la región, que pasó de 10,5 millones trabajadores domésticos en el año 1995 a 19,5 millones en 2010.

Las causas apuntadas por la OIT son el incremento de la población anciana, que requiere de mayores cuidados, la falta de políticas que permiten la conciliación de la vida profesional y personal, y el aumento de la participación de las mujeres en el mundo laboral.

El informe apunta como otra posible razón la desigualdad económica de la población, que permite la existencia de empleadores en los puestos superiores de la escala social y personas con escasos recursos dispuestos a realizar servicios domésticos mal pagados.

"Las enormes disparidades de ingresos hace que haya mucha demanda de trabajo doméstico, pero también mucha oferta, de personas que aceptan esas labores a pesar de las precarias condiciones de trabajo", explicó en rueda de prensa Martin Oelz, asesor legal de la OIT.

Del total de los trabajadores del hogar en América Latina y el Caribe, 18 millones (el 92 % del total) son mujeres, que representan el 17,4 % de la fuerza laboral femenina de la región.

El impacto económico es muy importante, porque los ingresos salariales de las empleadas domésticas representan un 26,6 % del total de las trabajadoras de la región, un porcentaje solo superado por Oriente Medio, con un 31,8 %.

Los hombres son el millón y medio restante de trabajadores domésticos, que representan el 1 % del empleo masculino.

"Estos datos reflejan la dimensión de género del sector del empleo doméstico" en esa región, señala el documento.

Otra característica distintiva del empleo doméstico en la región es la emigración de estos trabajadores a países vecinos debido a las diferencias de ingresos entre países, las crisis económicas y las altas tasas de desempleo en los lugares de origen.

"Trabajadoras domésticas de Bolivia y Paraguay buscan trabajo en Argentina. Las de Nicaragua y El Salvador emigran a Costa Rica. Del mismo modo, se encuentra a empleados del hogar de Perú de forma cada vez más frecuente en Santiago de Chile", apunta el estudio.

Por regiones, la prevalencia del trabajo doméstico es particularmente alta en los países latinoamericanos del Cono Sur -Argentina, Brasil, Chile, Paraguay y Uruguay-.

El informe destaca Brasil como el país con mayor número de empleados domésticos, en un sector que ha pasado de 5,1 a 7,2 millones de trabajadores del sector entre 1995 y 2009.

México es el segundo país de la región con un mayor número de trabajadores en hogares privados, con 1,8 millones de empleados en 2008, el doble que en 1990.

La mayoría de los empleados domésticos en México son nacionales y una gran parte de ellos terminan emigrando a Estados Unidos.

En contraste con México, Argentina -con unos 790.000 trabajadores domésticos- es uno de los principales países receptores de trabajadores domésticos.

En el Caribe, el número de trabajadores domésticos es inferior al de Latinoamérica por el pequeño tamaño de las poblaciones, aunque la incidencia es elevada.

Por ejemplo, en Bahamas y las Islas Caimán un 5,9 % y un 9,1 % de los trabajadores, respectivamente, están empleados en el sector doméstico. 

Fuente: AmérciaEconomía.
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