26 marzo 2014

PRONUNCIAMIENTO



El Grupo de Estudios de Derecho de Trabajo y Seguridad Social “Luis Aparicio Valdez” de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos tiene a bien dirigirse a la Comunidad universitaria sanmarquina y a la opinión pública en general con ocasión de la lamentable destitución del docente Leopoldo Gamarra Vílchez, quien tenía a su cargo el dictado de los cursos de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en la Facultad de Derecho y Ciencia Política de nuestra casa de estudios.

Nuestros años de experiencia dedicados al estudio de las disciplinas del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en nuestra alma mater nos brinda un conocimiento más o menos exacto de la realidad de la enseñanza de estas materias en nuestra Facultad.

Con dicha base, nos permitimos afirmar que en nuestra Facultad la enseñanza de nuestra disciplina se encuentra relativamente en crisis. Esta es ocasionada, en gran medida, por la permanencia de docentes mediocres que, pese a contar con poca aceptación del alumnado y obtener las peores calificaciones en las encuestas estudiantiles, valiéndose del poder que ostentan en el aparato administrativo acumulan, para sí, la mayoría de los horarios de dictado de los cursos de nuestra especialización. Sin embargo, aun siendo esta la realidad, no nos equivocamos al afirmar que la labor docente del Dr. Leopoldo Gamarra Vílchez es uno de los más rescatables y hasta admirable en dicho contexto.

Así, pues, el Dr. Leopoldo Gamarra Vílchez no sólo posee una solvencia teórica reconocida en el mundo académico especializado sino también, y sobre todo, es poseedor de una didáctica exquisita que siempre logra captar la atención y el interés de su auditorio. Es decir, posee el conocimiento especializado y sabe transmitirlos, sabe enseñar. Es un docente con vocación y de sobrada aptitud.

Además, el Dr. Leopoldo Gamarra Vílchez es un orgulloso sanmarquino ávido de fomentar la investigación y el debate crítico de la disciplina en las aulas y fuera de éstas. Así, su metodología de clase se orienta a inculcar la investigación personal y grupal del curso; promueve el estudio, investigación y debate especializado en los Talleres, Grupos y Círculos de Estudios de nuestra Facultad, como el nuestro del cual además es asesor. También es, de lejos, el docente que más veces ha representado a nuestra alma mater en los Congresos, Seminarios y Conferencias especializadas, tanto a nivel nacional como internacional. Y, desde luego, cuenta con una ingente producción académica contenida en libros y revistas especializada en derecho del Trabajo y/o seguridad social. Es, por tanto, un amante de la investigación y de la difusión del conocimiento cuya mejor virtud es predicar con el ejemplo. Virtud, por cierto, muy envidiada por algún sector docente mediocre de nuestra Facultad.

Y, por si fuera poco, el Dr. Leopoldo Gamarra Vílchez es docente de nuestra casa de estudios desde el año 1990; de tal manera que ostenta más de 22 años de experiencia.

Con estas virtudes, la destitución ordenada por la Resolución Rectoral N° 01001-R-14, de fecha 03 de marzo del 2014, resulta, cuando menos, desproporcionada. En efecto, en primer lugar, en el proceso de separación del docente no se ha respetado el procedimiento establecido en el artículo 46° de la Ley Universitaria (norma especial) y se ha seguido un procedimiento administrativo según las normas del Decreto Legislativo N° 276 (norma supletoria); en segundo lugar, la causal de incompatibilidad que sirve de sustento a la destitución se encuentra prevista en el artículo 164° del Estatuto mas no en la Ley Universitaria de lo que se colige que el Estatuto añade una causal no admitida por la ley (afecta la tipicidad) y, por tanto, aplicando la jerarquía normativa prevista en el artículo 51° de la Constitución dicha causal debió de inaplicarse; en tercer término, aún en el supuesto de encontrarse incompatibilidad la sanción a imponer debe estar orientada a respetar el principio de continuidad y, por ende, debió de respetarse el principio de proporcionalidad de la sanción y, en consecuencia, en el peor de los casos, el docente debió de ser reconducido de la categoría de profesor regular a docente por tiempo parcial, conforme a lo establecido en el artículo 49° de la Ley Universitaria. Estas son algunas de nuestras objeciones jurídicas a la decisión adoptada por las autoridades universitarias que por cuestiones de espacio no podemos desarrollar más, razón por la que tampoco podemos hacer mención a las otras objeciones.

Así las cosas, la decisión de destitución del docente Leopoldo Gamarra Vílchez genera en nosotros más un aroma de persecución política que razones jurídicas. Por tal motivo, emergen las interrogantes: ¿Quiénes en la Facultad se beneficiarían con su salida o quiénes en el Rectorado querrán alejarlo de la Universidad por su pasado reciente como Asambleísta Universitario?

En tales circunstancias, por la presente hacemos público nuestro total rechazo a la medida de destitución asumida por nuestras autoridades universitarias, y expresamos nuestro respaldo al profesor Leopoldo Gamarra Vílchez a quien le agradecemos todo el apoyo y asesoría brindados de forma incondicional durante muchos años, orientaciones suyas que nos sirvieron como guía en el difícil itinerario del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Y, como no podía ser de otro modo, exigimos que se enmiende esta grave situación y de oficio se declare nula la Resolución Rectoral N° 01001-R-14 y, por consiguiente, se restituya al Dr. Leopoldo Gamarra Vílchez a las aulas sanmarquinas.



Atentamente,



Grupo de Estudios de Derecho de Trabajo y Seguridad Social “Luis Aparicio Valdez” – GEDTSS
Facultad de Derecho y Ciencias Políticas
Universidad Nacional Mayor de San Marcos