El
Grupo de Estudios de Derecho de Trabajo y Seguridad Social “Luis Aparicio
Valdez” de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos tiene a bien dirigirse a
la Comunidad universitaria sanmarquina y a la opinión pública en general con
ocasión de la lamentable destitución del docente Leopoldo Gamarra Vílchez,
quien tenía a su cargo el dictado de los cursos de Derecho del Trabajo y de la
Seguridad Social en la Facultad de Derecho y Ciencia Política de nuestra casa
de estudios.
Nuestros
años de experiencia dedicados al estudio de las disciplinas del Derecho del
Trabajo y de la Seguridad Social en nuestra alma mater nos brinda un conocimiento
más o menos exacto de la realidad de la enseñanza de estas materias en nuestra Facultad.
Con
dicha base, nos permitimos afirmar que en nuestra Facultad la enseñanza de
nuestra disciplina se encuentra relativamente en crisis. Esta es ocasionada, en
gran medida, por la permanencia de docentes mediocres que, pese a contar con poca
aceptación del alumnado y obtener las peores calificaciones en las encuestas
estudiantiles, valiéndose del poder que ostentan en el aparato administrativo
acumulan, para sí, la mayoría de los horarios de dictado de los cursos de
nuestra especialización. Sin embargo, aun siendo esta la realidad, no nos
equivocamos al afirmar que la labor docente del Dr. Leopoldo Gamarra Vílchez es
uno de los más rescatables y hasta admirable en dicho contexto.
Así,
pues, el Dr. Leopoldo Gamarra Vílchez no sólo posee una solvencia teórica
reconocida en el mundo académico especializado sino también, y sobre todo, es
poseedor de una didáctica exquisita que siempre logra captar la atención y el
interés de su auditorio. Es decir, posee el conocimiento especializado y sabe
transmitirlos, sabe enseñar. Es un docente con vocación y de sobrada aptitud.
Además,
el Dr. Leopoldo Gamarra Vílchez es un orgulloso sanmarquino ávido de fomentar
la investigación y el debate crítico de la disciplina en las aulas y fuera de éstas.
Así, su metodología de clase se orienta a inculcar la investigación personal y grupal
del curso; promueve el estudio, investigación y debate especializado en los
Talleres, Grupos y Círculos de Estudios de nuestra Facultad, como el nuestro
del cual además es asesor. También es, de lejos, el docente que más veces ha
representado a nuestra alma mater en los Congresos, Seminarios y Conferencias especializadas,
tanto a nivel nacional como internacional. Y, desde luego, cuenta con una
ingente producción académica contenida en libros y revistas especializada en
derecho del Trabajo y/o seguridad social. Es, por tanto, un amante de la
investigación y de la difusión del conocimiento cuya mejor virtud es predicar
con el ejemplo. Virtud, por cierto, muy envidiada por algún sector docente mediocre
de nuestra Facultad.
Y,
por si fuera poco, el Dr. Leopoldo Gamarra Vílchez es docente de nuestra casa
de estudios desde el año 1990; de tal manera que ostenta más de 22 años de
experiencia.
Con
estas virtudes, la destitución ordenada por la Resolución Rectoral N°
01001-R-14, de fecha 03 de marzo del 2014, resulta, cuando menos, desproporcionada.
En efecto, en primer lugar, en el proceso de separación del docente no se ha respetado
el procedimiento establecido en el artículo 46° de la Ley Universitaria (norma
especial) y se ha seguido un procedimiento administrativo según las normas del
Decreto Legislativo N° 276 (norma supletoria); en segundo lugar, la causal de
incompatibilidad que sirve de sustento a la destitución se encuentra prevista
en el artículo 164° del Estatuto mas no en la Ley Universitaria de lo que se
colige que el Estatuto añade una causal no admitida por la ley (afecta la
tipicidad) y, por tanto, aplicando la jerarquía normativa prevista en el
artículo 51° de la Constitución dicha causal debió de inaplicarse; en tercer
término, aún en el supuesto de encontrarse incompatibilidad la sanción a imponer
debe estar orientada a respetar el principio de continuidad y, por ende, debió
de respetarse el principio de proporcionalidad de la sanción y, en
consecuencia, en el peor de los casos, el docente debió de ser reconducido de
la categoría de profesor regular a docente por tiempo parcial, conforme a lo
establecido en el artículo 49° de la Ley Universitaria. Estas son algunas de
nuestras objeciones jurídicas a la decisión adoptada por las autoridades
universitarias que por cuestiones de espacio no podemos desarrollar más, razón
por la que tampoco podemos hacer mención a las otras objeciones.
Así
las cosas, la decisión de destitución del docente Leopoldo Gamarra Vílchez genera
en nosotros más un aroma de persecución política que razones jurídicas. Por tal
motivo, emergen las interrogantes: ¿Quiénes en la Facultad se beneficiarían con
su salida o quiénes en el Rectorado querrán alejarlo de la Universidad por su
pasado reciente como Asambleísta Universitario?
En
tales circunstancias, por la presente hacemos público nuestro total rechazo a
la medida de destitución asumida por nuestras autoridades universitarias, y
expresamos nuestro respaldo al profesor Leopoldo Gamarra Vílchez a quien le
agradecemos todo el apoyo y asesoría brindados de forma incondicional durante
muchos años, orientaciones suyas que nos sirvieron como guía en el difícil
itinerario del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Y, como no podía
ser de otro modo, exigimos que se enmiende esta grave situación y de oficio se
declare nula la Resolución Rectoral N° 01001-R-14 y, por consiguiente, se
restituya al Dr. Leopoldo Gamarra Vílchez a las aulas sanmarquinas.
Atentamente,
Grupo de Estudios de Derecho de Trabajo y
Seguridad Social “Luis Aparicio Valdez” – GEDTSS
Facultad de Derecho y Ciencias Políticas
Universidad Nacional Mayor de San Marcos