24 abril 2013

Primer CONVERSATORIO SABATINO- GEDTSS 2013



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Amplían a 10 años plazo para reclamar beneficios laborales

Empresas peruanas deberán cuidarse de demandas en casos de despidos sin causa, fraudulentos o nulos, debido al reciente fallo del Poder Judicial.


(USI) 
Miguel Alonso Juape
La Corte Superior de Justicia de Junín (CSJJ) estableció un nuevo plazo de prescripción para el reclamo de los beneficios laborales de los trabajadores fijándolo en hasta 10 años después de un cese del trabajador, en los casos que se originen por despidos incausados, fraudulentos y nulos, según las definiciones fijadas por el Tribunal Constitucional (TC).

El TC ya definió en sentencias previas que un despido es fraudulento cuando el empleador inventa una causa que no existe en los hechos para cesar a un trabajador. En tanto que un despido es incausado cuando la empresa comunica la extinción de la relación laboral pero no precisa el origen que motiva la decisión. Mientras que un despido es nulo cuando se afectan derechos fundamentales de los trabajadores, como el debido proceso.

Según la resolución a la que Gestión tuvo acceso, la Corte Superior de Junín decidió aplicar el plazo de prescripción máximo de 10 años contenido en el Código Civil, a esos despidos creados por el TC (que se establecieron en varias sentencias) debido a que no está regulado explícitamente en la ley.

Es decir, la corte no aplicó el plazo de cuatro años de prescripción señalado en la legislación para los otros casos de despido (arbitrario y nulo).

Además, la decisión se aleja del criterio establecido en el Pleno Laboral del 2012 de la Corte Suprema, según el cual para la reposición de un trabajador por despido incausado, fraudulento o nulo, se debería demandar en 30 días naturales (plazo de caducidad).

Peligroso precedente
La decisión de la Corte de Justicia de Junín crearía una completa inseguridad, ya que el empleador deberá cuidarse de una demanda por beneficios laborales y reposición del trabajador, incluso después de 10 años que termine el vínculo, advirtió el experto Germán Lora.

En su opinión, el razonamiento de la corte de Junín está errado, ya que el despido fraudulento, cuyo sustento es un hecho imaginario, inventado o inexistente del empleador, sería una derivación del despido incausado o arbitrario, y por lo tanto se debería acoger, en el peor de los casos, al plazo de cuatro años de prescripción laboral.

En el caso del despido nulo fijado por el TC, este se incorporaría a la tipificación que ya existe en la ley, por lo que en ese sentido debiera aplicarse también un plazo de cuatro años, dijo Lora.

Sin embargo, advirtió que la corte de Junín en su pronunciamiento habría confundido los plazos de caducidad y prescripción.

Así, lo correcto hubiera sido aplicar la caducidad señalada en la legislación laboral para el despido arbitrario, es decir 30 días, ya que cuando se dictó la norma, el Tribunal Constitucional no había analizado los casos de despido fraudulento, nulo e incausado.

“Criterio no puede revertirse”
Germán Lora advirtió que la resolución de la Corte Superior de Justicia de Junín (en segunda instancia) es una decisión firme (es decir, definitiva) que para el caso concreto no se puede impugnar.

Explicó que para lograr una revisión por la Corte Suprema (es decir un recurso de casación) la resolución debía finalizar el proceso, y en este caso no lo hace. La Corte de Junín resuelve el caso de la empresa que había señalado que la demanda se planteó vencido el plazo de 30 días para reclamar (caducidad).

Sin embargo, la corte dice que no existe tal vencimiento, y dispone un plazo máximo de prescripción de 10 años.

Por ello, la Corte de Junín obligó al Juzgado (de primera instancia) a continuar el proceso y pronunciarse sobre el reclamo del trabajador, pese a que ya habría perdido el derecho al reclamo por la caducidad, dijo Lora.

Agregó que la decisión ocasionaría un incremento en la carga procesal de los juzgados, que no podrán archivar los casos aplicando el plazo de caducidad de 30 días, si el nuevo criterio se generaliza.

OTROSÍ DIGO 
La caducidad y prescripción en la legislación laboral peruana
Diferencias. La caducidad en la legislación laboral determina un plazo, que una vez vencido, elimina toda posibilidad de reclamo por parte del trabajador, sancionando su falta de interés. La ley lo establece en 30 días para los casos de despido arbitrario o nulo.

En tanto, la prescripción, según la legislación, elimina la posibilidad de que pueda exigirse el cumplimiento de obligaciones o el pago de beneficios laborales al empleador, como producto del transcurso del tiempo. Sin embargo, eso no impide que un empleador voluntariamente cumpla con sus obligaciones. Las normas laborales fijan este plazo en cuatro años para los casos de despido arbitrario y nulo.

FUENTE: Diario Gestión  
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¿Qué pasará con los afiliados y el mercado tras la venta de AFP Horizonte?

A qué AFP irán los afiliados de Horizonte se definirá en 10 días. AFP Integra del Grupo Sura acumulará más del 41% del fondo total del sistema, robándole el liderazgo a Prima

¿Qué pasará con los afiliados y el mercado tras la venta de AFP Horizonte?
Pese a la reforma del Sistema Privado de Pensiones, al final solo cuatro AFP competirán el mercado peruano (Foto: Archivo El Comercio)

ALEJANDRA COSTA/LUIS DAVELOUIS

Jorge Ramos, gerente general de AFP Integra, del Grupo Sura, adelantó que el destino de los 1,4 millones de afiliados de BBVA Horizonte se decidirá en 10 días y que la AFP seguirá operando entre cuatro y seis meses. 

Como se conoce, el Grupo Sura y el canadiense Scotiabank, a través de AFP Integra y Profuturo AFP, adquirieron la AFP del holding español BBVA por US$544 millones y planean repartirse en partes los S/.23.342 millones de fondos previsionales que administraba Horizonte gracias a los aportes de sus afiliados, de los cuales 610,201 aportaban regularmente a su fondo. 

“Estamos elaborando un software para que la repartición sea lo más equitativa que se pueda desde cualquier perspectiva que se mire”, señaló. 

En ese sentido, detalló que la repartición de los afiliados se realizará por sorteo a través de ese software, buscando generar dos grupos con una distribución balanceada según el género, la edad, el nivel de ingreso, el sector económico, si cotiza (aporta) o no y si son pensionistas.

Asimismo, destacó que Horizonte seguirá operando entre cuatro y seis meses, dependiendo de cuánto demore el proceso iniciado ante la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) para concretar la escisión y trasferencia de los activos, pasivos y el fondo. 

¿QUIÉN GANA?

Posiblemente el gran ganador con la operación de compra-venta de AFP BBVA Horizonte sea Integra AFP, del Grupo Sura. Tras la compra del la AFP del BBVA, la administradora de fondos de pensiones del holding colombiano poseerá más del 41% de los aproximadamente S/.100.000 millones que conforman el fondo del Sistema Privado de Pensiones (SPP). 

Esta movida también le permitirá superar a Prima AFP, la administradora previsional del grupo Credicorp, que hasta ahora ostentaba el liderazgo en participación del fondo de pensiones. 

Según las cifras de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) al 28 de marzo del 2013, la administradora del BBVA poseía el 23,5% del total del fondo de pensiones, acumulando S/.23.342,3 millones. Este monto lo colocaba en el tercer lugar del sistema, por detrás de Prima con un 31,6% e Integra, con 29,8%.

De cumplirse la repartición del fondo en partes iguales, Integra pasaría a poseer más del 41% de los casi S/.100.000 millones que suma el fondo, mientras que Prima se quedaría con poco más de 31% y Profuturo reuniría casi 27% de ese total -ahora posee solo el 15%-.

Si los afiliados activos se reparten también en dos grupos equivalentes en número, AFP Integra pasaría a tener alrededor del 38% de los 5,3 millones de afiliados activos y Profuturo, que quedaría con un 34,9%, también lograría superar a Prima, que pasaría del segundo lugar después de Horizonte, a un tercer lugar.

 Si miramos solo a los afiliados que cotizan, Integra terminaría con el 40% de los 2,5 millones de cotizantes, reafirmando su liderazgo en este segmento. Quien sí cambiaría radicalmente su posición es Profuturo, que con un 31% pasaría del último lugar al segundo, superando a Prima, que se quedaría con el 28% de los afiliados que aportan mes a mes a su fondo de pensiones. 

MÁS CONCENTRACIÓN

En opinión de Enrique Díaz, presidente ejecutivo de la consultora MC&F, esta mayor concentración podría, por un lado, generar reducción de costos y de comisiones por economías de escala, pero también podría generar distorsiones en el mercado.

La cuarta AFP en competencia será la chilena AFP Habitat, que empezaría a operar en junio. Lo paradójico de esta operación es que, al final, volveremos a tener cuatro AFP en el mercado, cuando el objetivo de la reforma del SPP en general y de la licitación de afiliados en particular, era generar más competencia en el sistema.

FUENTE:  Diario El comercio.
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17 abril 2013

CONVOCATORIA GEDTSS - 2013


I SEMINARIO DE VERANO GEDTSS - 2013 (CERTIFICADOS)

COMUNICADO

A nuestro amable público que participó en nuestra "I Seminario de Verano - GEDTSS 2013", que se desarrolló del 18 de enero al 25 de marzo último en las instalaciones de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. 

Hacemos de su conocimiento que los Certificados de su participación en estos momentos se encuentran aún para la suscripción por las autoridades que auspiciaron el referido curso de verano. No obstante, dada la cantidad de cursos desarrollados durante los meses de enero a marzo último y la considerable cantidad de certificados que las referidas autoridades tienen que suscribir, a la fecha no se nos ha entregado para su distribución, máxime si el curso que desarrolláramos es uno de los que más extensión ha merecido. Por tales circunstancias, lamentamos las inconveniencias que podamos ocasionar por el retardo; y, al mismo tiempo, rogamos su comprensión ya que estamos realizando las gestiones necesarias a fin de que se termien de suscribir dichos certificados en el más breve plazo. 

Asimismo, recordamos a los participantes que únicamente se emitieron CERTIFICADOS GRATUITOS y cuyo requisito imprescindible era el de contar con una asistencia mínima del 75% del total de las sesiones (es decir, 7 sesiones). 

Lima, 17 de abril de 2013. 
GEDTSS - Luis Aparicio Valdez UNMSM

Seguridad Social en salud



Essalud asegura que abastecimiento de medicinas será total en julio

La presidenta ejecutiva, Virginia Baffigo, afirmó que se ha ahorrado S/.54’510.000 por concepto de compras de medicamentos.

Essalud asegura que abastecimiento de medicinas será total en julio

Essalud estimó que sus farmacias estarán completamente abastecidas de medicamentos a partir de julio gracias a procesos de adquisición centralizados y a la disminución de compras locales. Según dijo la presidenta ejecutiva del seguro social, Virginia Baffigo, ello ha permitido ahorrar hasta el momento 54’510.000 soles. 

“El principal problema de desabastecimiento en las farmacias se dio porque la institución no había adjudicado los productos oportunamente. Las redes asistenciales compraban de a pocos, lo cual llevaba a la ruptura de stock y desabastecimiento”, explicó Baffigo.

Agregó que actualmente se realizan compras centralizadas al 96%, lo que permite tener un mayor control de calidad de los productos que se entregarán a los asegurados. 

Asimismo, refirió que desde el 1 de abril pasado, el Programa de Atención Domiciliaria (Padomi) ha entregado medicamentos a domicilio a 1.400 afiliados en Lima. 

PLAZOS DE OPERACIONES

De otro lado, la funcionaria manifestó que prevé que el tiempo de espera de una operación sea de tan solo 45 días a finales de este año. Para este fin, se ha suscrito contratos con tres clínicas privadas. Al respecto, destacó que el Plan Confianza 2013, que comprende Lima y Callao, busca atender cirugías pendientes de los últimos años convirtiendo las esperas en operaciones atendidas. 

En tanto, mencionó obras que Essalud ejecuta a nivel nacional. Por ejemplo, el nuevo Hospital Regional de Alta Complejidad en La Libertad, los hospitales de Tarapoto en San Martín y Abancay en Apurímac, así como las obras de ampliación del Hospital Guillermo Almenara en Lima. 

DATO

Essalud cuenta con 9 millones 883 mil 691 asegurados, entre titulares y derechohabientes, a marzo de 2013. El 48,31% se encuentra en Lima y Callao. El presupuesto de la institución para el año fiscal 2013 es de 7 millones 611 mil soles.

Fuente: Diario El Comercio 
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04 abril 2013

UBICACIÓN DE LOS JUZGADOS ESPECIALIZADOS DE TRABAJO PERMANENTES Y TRANSITORIOS

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

JUZGADOS ESPECIALIZADOS DE TRABAJO PERMANENTE 


  • Del 1° al 8°  Juzgado Especializado de Trabajo Permanente = Piso 17 de la Sede Alzamora Valdez
  • Del 9° al 16° Juzgado Especializado de Trabajo Permanente = Piso 18 de la Sede Alzamora Valdez
Estos Juzgados conocen de los procesos instaurados a partir del 05 de noviembre de 2012 laborales con la Nueva Ley Procesal del Trabajo - Ley N° 29497 .
  •  Del 17° al 22° Juzgado Especializado de Trabajo Permanente = Pisos 5 y 6 de la Sede Alzamora V. 
 Estos Juzgados son Juzgados de Liquidadores, mantienen su carga anterior al 05 de noviembre y conocen tanto los procesos tramitados con la Ley 26636 y los Contenciosos Laborales tramitados con el TUO de la Ley N° 27584.

  • Del 23° al 26° Juzgado Especializado de Trabajo Permanente = Pisos 5 y 6 de la Sede Alzamora V. 
Estos Juzgados conocen únicamente de los procesos contencioso administrativo laborales que hayan visto con anterioridad al 05 de noviembre y los procesos contencioso administrativo laborales que ingresaron luego de esa fecha.

  • Del 27° al 29° Juzgado Especializado de Trabajo Permanente* = Sede Puno y Carabaya (Jr. Carabaya 718)
  • Del 30° al 34° Juzgado Especializado de Trabajo Permanente* = Sede Alzamora Valdez
* De estos Juzgados desconocemos la ubicación exacta del piso y  las materias específicas a las que se avocan.


JUZGADOS ESPECIALIZADOS DE TRABAJO TRANSITORIOS

  • Del 1° al 5° Juzgado Esp. de Trabajo Transitorio = Sede Aviación (Av. Aviación 2844)
  • 6° y 7°  Juzgado Esp. de Trabajo Transitorio = SedeCuster (Av. Abancay 459)
  • Juzgado Esp. de Trabajo Transitorio = Sede Domingo Cueto (Domingo Cueto 321- Jesús María)
  • 9° y 10° Juzgado Esp. de Trabajo Transitorio = Sede Arnaldo Marquez (Arnaldo Marquez 1065 - Jesús María)
  • 11° Juzgado Esp. de Trabajo Transitorio = Sede Alzamora Valdez (Piso 6°)
  • 12° al 14° Juzgado Esp. de Trabajo Transitorio = Sede Domingo Cueto
    (Domingo Cueto 321- Jesús María)
  • 15° Juzgado Esp. de Trabajo Transitorio = Sede Arnaldo Marquez
  • 16° y 17° Juzgado Esp. de Trabajo Transitorio = Sede Alzamora Valdez (Piso 6)
  • 18° Juzgado Esp. de Trabajo Transitorio = Sede Arnaldo Marquez
  • 19° y 20° Juzgado Esp. de Trabajo Transitorio = Sede Alzamora Valdez (Piso 5 y 6)
  • Del 21° al 26° Juzgado Esp. de Trabajo Transitorio = Sede Arnaldo Marquez

 

RATIFICACIÓN DEL CONVENIO 189 DE LA OIT

Reclaman por sus derechos 

Reclaman por sus derechos Empleadas del hogar se movilizaron.

Cientos de trabajadoras del hogar marcharon ayer hasta el Congreso para exigir al gobierno central la ratificación del Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que les permitirá tener condiciones dignas de trabajo y reducir el abuso que viven diariamente.
Trabajadoras del hogar marcharon hasta el Congreso para pedir al gobierno la ratificación del Convenio 189 de la OIT. "
La secretaria General del Sindicato de Trabajadoras y Trabajadores de la Región Lima (Sinttrahol), Leddy Mozambite, explicó que han enviado una solicitud al Ministerio de Trabajo para obtener el informe técnico favorable que será revisado por la Comisión de Trabajo, y enviado luego al Ejecutivo, para que entre en vigencia este cambio en la situación laboral.

“Esta ratificación significa para nosotras salir de la pobreza, salir de la exclusión y que nuestros derechos serán reconocidos y seremos trabajadoras al igual que cualquier otro empleado de este país”, afirmó Mozambite.

Las participantes de la marcha fueron recibidas por el congresista Yonhy Lescano, quien ofreció su apoyo y se comprometió a acompañarlas en la lucha hasta la ratificación, sin embargo afirmaron que la lucha continuará.

“Nosotras seguiremos con nuestras acciones y estamos evaluando la posibilidad de hacer un paro nacional. También está en planes una marcha con la CGTP y todas nuestras bases nacionales en mayo por el Día del Trabajador”, reveló.

De ser ratificado el Convenio 189, las 550 mil trabajadoras del hogar que hay en el Perú tendrían derecho a la negociación colectiva y libertad sindical, además de solicitar la modificación de la Ley 27986 y realizar contratos solo por escrito. También obligará a que reciban un sueldo mínimo y no uno pactado entre los empleadores y el trabajador.

“Buscamos crear un registro único de empleadores que los obligará a inscribirse antes de solicitar una trabajadora y aclarar cuánto es el sueldo y cuántas horas trabaja. Esto reducirá también a las menores de edad en condición de ahijada”, destacó.

TRABAJADORES CONSERVEROS En esta marcha también participaron diversos sindicatos de trabajadores conserveros de Ancash, quienes no lograron ingresar al Congreso a dejar su solicitud.

La representante de las Trabajadoras Conserveras de Chimbote, Ivvony Aranda Oré, afirmó que desean que se reglamente la Ley Nº 27979, con la que esperan mejores condiciones de trabajo.

“El Ministerio de Trabajo tiene el documento durante un mes y sigue diciéndonos que aún no hay una respuesta. Las trabajadoras hemos venido desde Chimbote y hoy pedimos que se reglamente la ley y que nos den la solución que corresponde”, detalló la dirigente.