EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY GENERAL
DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES
GENERALESArtículo 1. Finalidad de la Ley
La presente Ley tiene la finalidad de establecer el marco legal
para la promoción, protección y realización, en condiciones de igualdad, de los
derechos de la persona con discapacidad, promoviendo su desarrollo e inclusión
plena y efectiva en la vida política, económica, social, cultural y
tecnológica.
Artículo 2. Definición de persona con discapacidad
La persona con discapacidad es aquella que tiene una o más
deficiencias físicas, sensoriales, mentales o intelectuales de carácter
permanente que, al interactuar con diversas barreras actitudinales y del
entorno, no ejerza o pueda verse impedida en el ejercicio de sus derechos y su
inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones que las
demás. (continuar leyendo).
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